El Sistema General de Participaciones, en adelante SGP, corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por los Actos Legislativos 1 de 2001 y 4 de 2007), a las entidades territoriales (departamentos, distritos y municipios) y a los resguardos indígenas, para la financiación de los servicios a su cargo en salud, educación, agua potable y saneamiento básico (APSB), y las competencias asignadas en las leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007.
📈 Crecimiento de los recursos del SGP
El período de transición contemplado en el parágrafo transitorio 1 del artículo 4 del Acto Legislativo 4 de 2007, en concordancia con el parágrafo transitorio 3 del mismo artículo —que definía el crecimiento del SGP entre 2008 y 2016— culminó en 2016. Por tal razón, a partir de la vigencia 2017, el crecimiento del SGP se calcula de la siguiente manera:
Artículo 4. El artículo 357 de la Constitución Política quedará así: El Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se incrementará anualmente en un porcentaje igual al promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ingresos corrientes de la Nación durante los cuatro (4) años anteriores, incluido el correspondiente al aforo del presupuesto en ejecución.
Para efectos del cálculo de la variación de los ingresos corrientes de la Nación, estarán excluidos los tributos que se arbitren por medidas de estado de excepción, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue el carácter permanente.
Es importante precisar que el crecimiento porcentual anual que establece la Constitución corresponde al total de los recursos del SGP, y no a los montos que se asignan individualmente a cada entidad territorial. Esto significa que la asignación para un departamento, distrito o municipio podrá variar y, en una vigencia fiscal determinada, incluso ser superior.
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