💰 Intereses moratorios en pensiones (Art. 141 Ley 100 de 1993)

Los intereses moratorios son una sanción que se impone a las entidades encargadas de pagar pensiones cuando no lo hacen de manera oportuna. El artículo 141 de la Ley 100 de 1993 establece que, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales, la entidad correspondiente deberá reconocer y pagar al pensionado, además de la obligación a su cargo, la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago.Esta norma tiene como finalidad proteger a los pensionados, quienes en muchos casos dependen exclusivamente de su mesada para subsistir, y garantizar el cumplimiento del derecho fundamental a la seguridad social. La tasa aplicable es la misma que se fija para el pago de impuestos y contribuciones parafiscales.Los intereses moratorios se aplican a pensiones reconocidas bajo el régimen general de la Ley 100 de 1993, como las de jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes. No aplican a pensiones especiales o regímenes anteriores, como la pensión gracia.

La Corte Suprema de Justicia ha precisado que estos intereses proceden incluso cuando no se adeuda la totalidad de la mesada, sino saldos parciales, reajustes o reliquidaciones. Esta doctrina ha sido reiterada, entre otras, en las sentencias SL3130-2020 y SL8949-2017.


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