Los medios de prueba son los instrumentos a través de los cuales las partes pueden demostrar los hechos que afirman en un proceso judicial. Su finalidad es permitir al juez alcanzar el convencimiento necesario sobre los hechos relevantes para emitir su decisión.
El artículo 165 del Código General del Proceso enumera los medios probatorios reconocidos por el ordenamiento colombiano:
- Interrogatorio de parte u oficio: Manifestación personal sobre hechos relevantes del proceso.
- Confesión: Aceptación expresa de hechos que le son adversos.
- Juramento: Afirmación solemne de decir la verdad.
- Testimonio de terceros: Declaraciones de personas ajenas al proceso que conocen los hechos.
- Dictamen pericial: Opinión técnica o científica emitida por un experto.
- Inspección judicial: Observación directa del juez sobre objetos, lugares o personas.
- Documentos: Escritos, imágenes, grabaciones, entre otros, que sirven como evidencia.
- Indicios: Hechos conocidos que permiten deducir otros hechos.
- Informes: Documentos emitidos por entidades públicas o privadas sobre hechos relevantes.
- Otros medios útiles al convencimiento del juez, conforme al principio de libertad probatoria.
La valoración de estos medios debe hacerse bajo el principio de sana crítica: el juez no puede razonar arbitrariamente, sino que debe aplicar la lógica, la experiencia y la razón. Así lo ha reiterado la Corte Suprema:
«Cuando no hay un juicio razonado, hay simple asunción caprichosa del medio probatorio.»
(SC1819-2019, SC2976-2021)
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