Los medios de prueba son los instrumentos a través de los cuales las partes pueden demostrar los hechos que afirman en un proceso judicial. Su finalidad es permitir al juez alcanzar el convencimiento necesario sobre los hechos relevantes para emitir su decisión.
El artículo 165 del Código General del Proceso enumera los medios probatorios reconocidos por el ordenamiento colombiano:
La valoración de estos medios debe hacerse bajo el principio de sana crítica: el juez no puede razonar arbitrariamente, sino que debe aplicar la lógica, la experiencia y la razón. Así lo ha reiterado la Corte Suprema:
«Cuando no hay un juicio razonado, hay simple asunción caprichosa del medio probatorio.»
(SC1819-2019, SC2976-2021)
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