- Por muerte del trabajador.
- Por mutuo consentimiento.
- Por expiración del plazo fijo pactado.
- Por terminación de la obra o labor contratada.
- Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
- Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
- Por sentencia ejecutoriada.
- Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7° del Decreto-ley 2351 de 1965 y 6° de la Ley 50 de 1990.
- Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
En estos casos, el empleador no está obligado a pagar una indemnización al trabajador, salvo en los casos de suspensión de actividades por más de 120 días y decisión unilateral sin justa causa.
🔒 Acceso restringido
Para leer el artículo completo y descargar la providencia, necesitas estar suscrito.
¿Aún no tienes membresía? Suscríbete ahora y accede a todo el contenido, incluyendo modelos, libros, esquemas, resúmenes jurídicos y jurisprudencia.
Descubre más desde GMH ABOGADOS
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.