El dictamen pericial en el Código general del Proceso.

El dictamen pericial es una prueba que se utiliza para verificar hechos que interesan al proceso y requieren especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Procedencia: La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos. Un Dictamen por Sujeto Procesal: Sobre un mismo hecho o materia, cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Dictamen por un Perito: Todo dictamen se rendirá por un perito. Exclusión de Dictámenes sobre Puntos de Derecho: No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho. Documentos de Fundamento e Idoneidad: El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. Claridad y Precisión del Dictamen: Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

El testimonio de terceros en el Código General del proceso.

El testimonio de terceros, se refiere a la declaración que una persona, que no es parte en un proceso legal, puede dar en un juicio. Deber de Testimoniar: Toda persona tiene el deber de rendir el testimonio que se le pida, excepto en los casos determinados por la ley. Excepciones al Deber de Testimoniar: No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión. Inhabilidades para Testimoniar: Son inhábiles para testimoniar en un proceso determinado quienes al momento de declarar sufran alteración mental o perturbaciones sicológicas graves, o se encuentren en estado de embriaguez, sugestión hipnótica o bajo el efecto del alcohol o sustancias estupefacientes o alucinógenas. Imparcialidad del Testigo: Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

El juramento en el Código General del Proceso.

El juramento es un mecanismo legal que se utiliza en diversas situaciones judiciales. En particular, el artículo 206 del Código se refiere al “Juramento Estimatorio”. Este juramento es requerido cuando alguien busca el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras. Los requisitos para este juramento son: Debe ser razonado y presentado bajo juramento en la demanda o petición correspondiente. Debe discriminar cada uno de los conceptos de la indemnización, compensación o pago. El monto del juramento será considerado como prueba a menos que sea objetado por la parte contraria. Si la cantidad estimada excede en un 50% a la cantidad probada, la persona que hizo el juramento será condenada a pagar una suma equivalente al 10% de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada1. De igual forma, también existe un juramento legal, es … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

La confesión en el Código general del proceso.

La confesión es un medio de prueba que consiste en la admisión de hechos que producen consecuencias jurídicas adversas para quien la realiza o que favorecen a la parte contraria. La confesión, medio de prueba y acto de voluntad, “consiste en la manifestación que hace una parte sobre hechos que pueden producirle consecuencias jurídicas adversas o que favorezcan a la parte contraria”; confesar, pues, es “reconocer como verdadero un hecho o un acto de índole suficiente para producir contra el que lo admite consecuencias jurídicas”, certeza que puede predicarse tanto de los hechos trasuntados como fundamento de la demanda o como basamento de las excepciones propuestas» – STC1960-2024. Los requisitos de la confesión, según el Artículo 191 del Código General del Proceso, son los siguientes: Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Sobre la rebaja de pena por indemnización integral a víctima

El Tribunal Superior del Distrito judicial de Ibagué, desarrollo el tema de la rebaja de pena por indemnización integral a la víctima. Al respecto dijo: Para dilucidar el problema jurídico planteado resulta necesario recordar que el artículo 269 del Código Penal preceptúa: “Artículo 269. Reparación. El juez disminuirá las penas señaladas en los capítulos anteriores de la mitad a las tres cuartas partes, si antes de dictarse sentencia de primera o única instancia, el responsable restituyere el objeto material del delito o su valor, e indemnizare los perjuicios ocasionados al ofendido o perjudicado.” Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre esta temática ha puntualizado: “El casacionista sostiene que los juzgadores violaron directamente el artículo 269, por interpretación errónea, porque no aplicaron al procesado el descuento máximo de las tres cuartas partes previsto … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Interrogatorio de parte u oficio en el C.G.P.

Según el maestro Hernán Fabio López en su obra Código General del proceso Pruebas, el Interrogatorio tiene como finalidad permitir que las partes, es decir, quienes se hallan ubicados como demandantes o demandados o quienes tienen la calidad de otras partes y excepcionalmente, en casos taxativamente señalados por la ley, otros sujetos de derecho distintos de los anteriores que están habilitados para rendir esta clase de interrogatorio, presenten su versión acerca de hechos que interesan al proceso con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se pueda derivar una confesión. El interrogatorio puede ser de parte (lo solicitan las partes) o de oficio (lo ordena el juez) consagrados en los Artículos 169, 170 y 198-1 del C.G.P. y se debe pedir en la oportunidad procesal correspondiente según el caso que puede … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

Declaración de parte en el Código General del proceso

La declaración de parte es un medio probatorio autónomo. Según el artículo 191 del CGP, la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. Esto significa que todas las manifestaciones de la parte, que no sean confesión, deberán ser tenidas en cuenta por el juez a la hora de adoptar la decisión final. El escenario para la declaración de parte es el interrogatorio, ya sea de parte o de oficio (Artículos 169, 170 y 198-1) y se debe pedir en la oportunidad procesal correspondiente según el caso que puede ser en la demanda, en la contestación de la demanda, en el pronunciamiento de las excepciones, en la formulación de la oposición a la entrega o al secuestro y en la contestación de la misma, en un incidente o … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.

De la valoración probatoria de la declaración de parte.

La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC11256-2023 hablo sobre la valoración probatoria de la declaración de parte. Al respecto dijo: La Sala ha destacado la relevancia de la declaración de parte como elemento demostrativo, sin desconocer que su apreciación debe efectuarse en conjunto con otros medios allegados al plenario, pues en reciente pronunciamiento explicó: «De ese modo, si el relato resulta coherente, contextualizado y existen corroboraciones periféricas, como por ejemplo documentos u otros medios de juicio que lo sustenten, es digno de credibilidad y, por tanto, debe ser apreciado en comunión con ellos a fin de esclarecer los hechos que importan para la definición de la litis.» (STC9197-2022). Y es que en nuestro ordenamiento jurídico el legislador al referirse a los medios persuasivos en el artículo 165 del C.G.P., distinguió entre declaración de parte y confesión, lo que … Leer más

Para acceder al contenido debes ser suscriptor y dar clic para iniciar sesión aquí log in
Si aun no estas suscrito, puedes adquirir nuestra Suscripción.